En Rodríguez Jordán Abogados, nos enorgullecemos de haber logrado una importante victoria en el Tribunal Supremo que refuerza los límites de la revaloración de hechos probados en segunda instancia. Nuestro socio Mauro Jordan de la Peña representó con éxito a un cliente en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un caso donde la Audiencia Provincial de Madrid revaloró indebidamente hechos sin modificarlos, lo que llevó a una condena errónea por un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas y homicidio imprudente (CP).
En algunos casos, los tribunales de segunda instancia reinterpretan los hechos sin alterarlos formalmente, lo que ocurrió en nuestro caso, cuando la Audiencia Provincial de Madrid, sin modificar el relato fáctico, condena a nuestro cliente absuelto en primera instancia. Se realiza, por la Audiencia Provincial una especie de descomposición de los hechos probados en partes, descartando ciertos elementos sin una fundamentación adecuada. Esto es problemático, ya que implica un análisis que no respeta la integridad del hecho declarado por el juzgado de primera instancia como se argumentaba en el recurso de casación, respaldando nuestra postura el Tribunal Supremo, en su Sentencia 610/2023, de 13 de julio, respaldó nuestra postura, anulando la condena impuesta por la Audiencia Provincial. Señala la sentencia que:
“En puridad, la sentencia de apelación lo que hace, en términos difícilmente inteligibles que colisionan con los límites revisores fijados en el artículo 792 LECrim (LA LEY 1/1882) y con la jurisprudencia convencional y constitucional, es lo contrario a heterointegrar en perjuicio de reo. Se limita a una suerte de «desagregación» del hecho global declarado probado por el Juzgado de lo Penal, descartando el hecho negativo que, inserto, indebidamente, en la fundamentación jurídica, establecía como no suficientemente probado, por albergar dudas, que las drogas tóxicas detectadas en el análisis practicado al recurrente influyeran en la conducción.
La sentencia de apelación desagrega el hecho negativo porque considera que no está suficientemente justificado, pero, en puridad, no afirma o declara probado lo contrario. De manera insólita, y otra vez difícilmente explicable, apunta una simple hipótesis alternativa -que sí podría estar influenciado-, pero no modifica el resto del hecho que se declara probado en la instancia en el correspondiente apartado de la sentencia”.
En su fallo, el Supremo reafirmó que la revaloración de hechos probados por parte de un tribunal de segunda instancia debe estar respaldada por pruebas claras de error en la valoración inicial o nuevas pruebas que justifiquen la modificación. En este caso, la Audiencia Provincial revaloró los hechos sin la suficiente base probatoria, violando los derechos fundamentales de nuestro cliente.