El año 2024 trae consigo una serie de cambios significativos en el ámbito legislativo para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a nivel global. Estas reformas son impulsadas principalmente por la necesidad de reforzar los marcos regulatorios existentes y adaptarse a las nuevas modalidades delictivas que surgen con la digitalización y la evolución del sistema financiero.
En 2024, muchos países de la Unión Europea han completado la transposición de la Sexta Directiva Anti-Blanqueo de Dinero (6AMLD), oficialmente llamada Directiva (UE) 2018/1673, que introduce cambios clave en la lucha contra el blanqueo de capitales:
- Responsabilidad penal ampliada: La 6AMLD extiende la responsabilidad penal no solo a las personas físicas, sino también a las personas jurídicas (empresas y organizaciones). Esto refuerza el artículo 7 de la directiva, que hace posible sancionar a las empresas por delitos cometidos en su nombre o por su personal en determinadas condiciones.
- Tipificación de nuevos delitos: Se incluye el delito de autoblanqueo, previsto en el artículo 3 de la directiva, donde una persona puede ser sancionada por blanquear los beneficios de su propia actividad ilícita. Esto cierra una laguna legal presente en la normativa anterior.
- Sanciones más severas: El artículo 5 establece penas mínimas de cuatro años de prisión para delitos graves de blanqueo, junto con multas económicas sustanciales. Las sanciones administrativas para las entidades también se han endurecido, según el artículo 9 de la 6AMLD.
Igualmente, en 2024, se han dado importantes avances en la regulación de los criptoactivos y plataformas de intercambio de criptomonedas, dada la creciente preocupación sobre su uso para el lavado de dinero y la financiación del terrorismo:
- Obligación de registro: Las plataformas de intercambio de criptoactivos y proveedores de servicios deben registrarse y someterse a las mismas normativas de cumplimiento que las entidades financieras tradicionales. Esto ha sido reforzado por la transposición de la Quinta Directiva Anti-Blanqueo (5AMLD), Directiva (UE) 2018/843, que extiende su aplicación a los criptoactivos.
- Normas de «Conoce a tu cliente» (KYC): Los artículos 10 y 13 de la 5AMLD amplían los requisitos de diligencia debida para las plataformas de criptoactivos, imponiendo verificaciones más estrictas de los clientes, incluso para transacciones pequeñas.
- Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA): En 2024, entra en vigor el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), que regula de manera integral los criptoactivos y establece un marco común en la UE. MiCA se centra en asegurar la transparencia y protección del inversor, al tiempo que busca prevenir el uso indebido de estas tecnologías en actividades delictivas.
Si estás interesado, algunas de las últimas novedades legislativas en materia de blanqueo de capitales son:
- Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. (BOE de 12 de julio de 2023)
- Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (BOE de 8 de diciembre de 2022)
- Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE de 29 de julio).
- Orden ECC/2314/2015, de 20 de octubre, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras. (BOE de 4 de noviembre)
- Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado «Fichero de Titularidades Financieras». (BOE de 31 de diciembre)
- Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE de 6 de mayo)
- Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. ( BOE de 23)
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. (BOE de 29)